Como actualmente no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, se entiende que siempre que la persona a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, la utilización por él del medio de transporte no supone la pérdida de la exención.
Los permisos temporales de circulación son matrículas provisionales y su obtención no tiene el carácter de matriculación definitiva, por lo que no se produce el devengo del Impuesto.
Cuando los dos cónyuges tienen reconocida un grado de discapacidad, pero el automóvil está matriculado sólo a nombre de uno de ellos, se considera que la utilización por el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte, no supone la pérdida de la exención relativa a los vehículos matriculados a nombre de las personas con discapacidad, siempre y cuando este cónyuge pueda acreditar que, en el momento de su matriculación, habría podido matricular el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención.