Exención en el IMT de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Como actualmente no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, se entiende que siempre que la persona a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, la utilización por él del medio de transporte no supone la pérdida de la exención.