Exención en el IBI de los bienes del Patrimonio Histórico Español (RF 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)
La afección a una explotación económica de un bien del Patrimonio Histórico Español, y por tanto, su consideración como bien no exento en el IBI, es un requisito objetivo que se predica respecto de dicho bien, siendo indiferente quien desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero.