Noción de establecimiento permanente. Cambio de criterio

Las sociedades no establecidas que contraten en el territorio de aplicación del impuesto con distintos operadores logísticos independientes, sin que ostenten tienen derecho alguno sobre una parte concreta de los almacenes ni sean arrendatarios de los mismos, lo que realizan son meros contratos de depósito junto con el de prestación de los citados servicios logísticos, sin que ello determine necesariamente la existencia de un establecimiento permanente para dichas entidades.