Rentas obtenidas en España por la sucursal de una fundación no residente

Resultan de aplicación los beneficios fiscales propios del régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro españolas a una fundación extranjera y su sucursal en España, siempre que cumpla los requisitos exigidos al efecto para cada una de las actividades que se exponen y analizan.