Tratamiento contable de la ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente

Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.

Tratamiento contable de la ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente

Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.

Equiparación de los préstamos y créditos hipotecarios en el ITP y AJD

De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.

Cambio de criterio de la DGT en relación con la equiparación de los préstamos y créditos hipotecarios

De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.

Equiparación de los préstamos y créditos hipotecarios en el ITP y AJD

De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.

Escrituras públicas sometidas a condición a efectos del ITP y AJD

En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.