Inicio del plazo para impugnar la modificación sustancial cuando no existe acto expreso de notificación de la decisión definitiva

No constando la notificación expresa y por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, no puede exigirse a la parte social una reacción limitada al plazo de caducidad de los 20 días que, en todo caso, deberían iniciarse en el momento en que la empresa efectúe esa comunicación expresa y fehaciente.