La plusvalía puesta de manifiesto en sede de la donante por la donación de unas fincas por parte de una asociación no declarada de utilidad pública a una fundación quedaría exenta del IS, siendo el gasto no deducible y pudiendo aplicar una deducción en la cuota íntegra siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales.
El TS determina que, en el caso de un impuesto como el IBI, cuyo período impositivo coincide con el año natural y su devengo se produce el primer día del período impositivo, la declaración censal y acogimiento al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos surten efectos respecto a todo el período impositivo en que se produce la comunicación del citado régimen al Ayuntamiento correspondiente, y ello aunque tanto la inscripción en el Registro especial como la comunicación a dicho Ayuntamiento fueran posteriores al devengo del impuesto.
Nuevo acontecimiento de excepcional interés público, el «South Summit 2022-2024».
Se crea el acontecimiento de excepcional interés público «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador».
En cumplimiento de la doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo, la DGT emite una resolución al objeto de adaptar su criterio en relación con los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual contenidos en el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la L 49/2002.
Las cuotas satisfechas por los socios a su asociación no tienen, en principio, carácter deducible en el IRPF, salvo que, para el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública, exista ánimo de liberalidad, cuestión de hecho que debe acreditarse por el interesado y valorarse por los órganos de gestión e inspección.
Se crea el acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call-GMC».
El período en que debe surtir efectos el beneficio fiscal es el ejercicio en el que se han realizado e imputado los gastos, y la solicitud del reconocimiento previo del referido beneficio ha de realizarse por el interesado 45 días antes del inicio del plazo reglamentario de declaración del IS.
Si una fundación recibe fondos y los destina a otras fundaciones a las que es de aplicación el régimen especial y no se limita a trasladar los fondos sino que hace una labor de control y seguimiento en el destino que se les da, se considera que dichos fondos sí cumplen los requisitos para poder acogerse al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos.
Se modifica la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos así como los acontecimientos de excepcional interés público.