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Una entidad que se dedica a la actividad la producción de conciertos de música se está planteando regalar o donar un determinado número de entradas a entidades sin ánimo de lucro, sin coste alguno para las mismas, y desea saber si esta operación genera el derecho a practicar una deducción en la cuota.Al respecto hay que tener en cuenta que los gastos generado por las donaciones no son deducibles, por lo que la entrega gratuita de entradas, al constituir una liberalidad, conlleva que los gastos asociados no sean deducibles.Por otro lado, solo dan derecho a aplicar la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos los donativos y donaciones dinerarias de bienes o de derechos, de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, de bienes culturales de calidad garantizada y la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado. También las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura y la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.Así, dado que la entrega de entradas no constituye la donación de un bien o derecho, sino una prestación de servicios (producción de conciertos de música), no genera derecho a la aplicación de la donación.DGT CV 24-6-24V1544-24
Actualidad jurídica
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