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Con los efectos indicados se incluyen entre las operaciones que dan derecho a la deducción:a) La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.En este caso la base de la deducción es el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.b) Los donativos, donaciones y aportaciones, aunque el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere los 25.000 euros. L 49/2002 art.17 y 18 redacc RDL 6/2023 art.129.Cuatro y Cinco, BOE 20-12-23; RDL 6/2023 disp.final 9ª, BOE 20-12-23
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