Solo la ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados por el despido colectivo conlleva su nulidad. Por ello, es ajustado a derecho el despido colectivo que establece unos criterios genéricos de designación desde el inicio de las negociaciones, sin que se haya acreditado que la participación en la huelga durante el periodo de consultas fuera desencadenante de la selección final.
Para el cálculo de los umbrales del despido colectivo han de tomarse parámetros equivalentes en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No es posible mezclar unidades de referencia y tener en cuenta el grupo laboral de empresas a los efectos de cuantificar las extinciones que en el periodo de 90 días se han llevado a cabo, pero con referencia a la plantilla de la empresa en la que presta servicios el trabajador despedido.
Si se trata de un crédito concursal, se utiliza el SMI vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal. Si se trata de un crédito contra la masa, se utiliza el SMI vigente a la fecha en que el crédito es reconocido por el administrador concursal o por el juez del concurso.
Las bajas voluntarias de los trabajadores de una contrata para ser al día siguiente contratados por la contrata entrante computan a efectos de alcanzar los umbrales del despido colectivo, pues evidencia la existencia de un fraude por la empresa con el objetivo de evitar la tramitación del procedimiento colectivo.
Se considera fuerza mayor, a efectos de solicitar un ERTE de suspensión de contratos, el ciberataque sufrido por una compañía que le obligó a paralizar el centro de proceso de datos, al tratarse de un acontecimiento previsible, pero inevitable, a pesar de que la empresa cumplió con todas sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática.
Hasta el 31-12-2023, las empresas se beneficien de apoyo público y adopten medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, no pueden utilizar estas causas para despedir.
El TS reitera que en caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo, si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco, y conforme a los trámites del despido objetivo, si no se supera dicha cifra.
No es discriminatorio que en un despido colectivo se acuerde una indemnización menor para los trabajadores con una edad superior a 60 años por encontrarse muy próximos al acceso de jubilación y poder concertar más fácilmente un convenio especial con la Seguridad Social.
Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.
Es ajustado a derecho el ERTE por fuerza mayor llevado a cabo por una empresa dedicada a la gestión de escuelas infantiles como consecuencia de la borrasca Filomena, tras ser constatada por resolución de la autoridad laboral que devino firme por no haber sido impugnada por los trabajadores.