La suspensión automática del contrato administrativo posibilita la solicitud de ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 para los trabajadores afectados al servicio, considerándose autorizado el ERTE por silencio administrativo positivo si no se dicta la correspondiente resolución en plazo.
Los ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.22
) vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31-5-2021.
Continúan siendo de aplicación los ERTE por impedimento, hasta su término conforme a su resolución estimatoria y de limitación al desarrollo normalizado de actividad, hasta el 31-5-21.
Posibilidad de presentar un nuevo ERTE por impedimento o limitación de actividad y de pasar de una situación de impedimento a limitación y viceversa, una vez constatada la concurrencia de fuerza mayor por la autoridad laboral y sin requerirse la tramitación de un nuevo ERTE.
Continúan siendo de aplicación los ERTE por causas ETOP vinculados al COVID, así como las medidas sociales complementarias en defensa del empleo.
Se mantienen las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.