La prohibición de despedir no se aplica a la extinción colectiva adoptada por la empresa en base a causas ETOP, cuando concurren nuevas causas o se produce agravación de las causas que inicialmente fundamentaron el ERTE.
El día inicial del cómputo de caducidad es aquél en el que se cumplen los 15 días que tiene la ITSS para emitir el informe y ese plazo de 15 días comienza a correr desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas por la empresa.
Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo basado en causas productivas por pérdida de contrata, realizado durante el estado de alarma en empresa de entretenimiento y con acuerdo alcanzado en periodo de consultas, por considerarse que la causa real deriva de la drástica reducción o pérdida de actividad causada por el COVID 19 en los espectáculos en vivo.