La garantía de permanencia en los despidos objetivos no subsiste durante el año posterior al cese de la representación

La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.

Responsabilidad del FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores

Para determinar cuando la plantilla de la empresa supera o no los 25 trabajadores a efectos de determinar si el FOGASA debe responder de las consecuencias económicas de la extinción de los contratos de los trabajadores, se computa también la plantilla de la sucursal de Lisboa al considerarse que no se trata de una filial en el extranjero, sino de la misma empresa.