Para que proceda la resolución en interés del concurso de un contrato de arrendamiento de vivienda sometido a prórroga forzosa, donde la concursada es la arrendadora, debe quedar acreditado que lo que estimativamente podría percibirse por la vivienda si se arrendara de nuevo a precio de mercado, menos la debida indemnización a cargo de la masa que correspondería al arrendatario, supone un beneficio patrimonial para la concursada.
En la medida en que los compradores ejercitaron la facultad de resolución extrajudicial del contrato antes de que se declarara el concurso de la promotora, la sentencia dictada en un incidente posterior que estima la procedencia de la resolución viene a declarar que el contrato estaba resuelto antes del concurso y, en consecuencia, la obligación de disolución de las cantidades entregadas a cuenta constituye un crédito concursal.
El crédito derivado de un contrato de swap es un crédito concursal, no contra la masa.
Se aprueba la L 9/2017 de Contratos del Sector Público
Resuelto un contrato de tracto único por incumplimiento del concursado, la obligación de restituir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador es con cargo a la masa.
La resolución de un contrato de tracto único con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al tiempo de la declaración de concurso, trae consigo, además del efecto liberatorio, la restitución de lo recibido cuando alguna de las prestaciones hubiera sido ejecutada. El crédito restitutorio de la parte in bonis será contra la masa.
El TS fija como doctrina jurisprudencial que los créditos derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso son créditos concursales y no contra la masa, con independencia de que se hayan devengado antes o después de la declaración de concurso.
No procede la resolución de un contrato de compraventa de vivienda, pese a haberse incumplido el plazo de entrega de la misma a los compradores, pues manteniéndolo en vigor se favorece más al interés del concurso que con su resolución.
El deudor de buena fe, en situación de concurso, no puede ser condenado a pagar a los vendedores indemnización alguna por la depreciación del valor de los terrenos, cuando tal disminución de valor se deba a un suceso -la crisis del sector inmobiliario- que no podía preverse al tiempo de otorgarse el contrato.
Corresponde al juez de primera instancia, y no al juez del concurso, conocer de las demandas formuladas por los subcontratistas de la contratista concursada contra el dueño de la obra, en fecha anterior a la declaración de concurso.