Disolución de un condominio a efectos del IIVTNU (RF 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

La extinción de un condominio no supone una auténtica traslación del dominio, sino la especificación concreta e individualizada de las cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente. Por tanto, no puede calificarse de compra la compensación en dinero de uno de los condominios a favor del otro, y no se puede tener en cuenta la escritura por la que extingue el condominio para añadir mayor valor económico al precio que se abonó por el inmueble.