IBI. División de la deuda tributaria
Es nula de pleno derecho la cláusula de la ordenanza fiscal según la cual es necesario que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad financiera el pago de las cuotas individuales resultantes, que dio lugar a que se requiriera a uno de los cotitulares los datos bancarios de otro cotitular, y al no ser atendido el requerimiento, impidió la división de la deuda tributaria.