Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)
Se desarrolla el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Se desarrolla el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
En materia de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, se modifica el plazo de devolución parcial del Impuesto para que los consumidores de gasóleo profesional puedan contar con esas devoluciones en un plazo más corto de tiempo.
Se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
En materia de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, para adaptarse a las medidas urgentes aprobadas en territorio común, dentro del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se habilita la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional.
Se modifica el plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por la adquisición de gasóleo durante el ejercicio 2021 en la agricultura y la ganadería.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
Se pospone el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020.
Las cantidades soportadas en exceso por la anulación del IVMDH serán devueltas en la medida en que no hayan sido deducidas previamente por el sujeto pasivo.
La parte proveedora del combustible ha de modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión del impuesto efectuada, de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Por su parte, la entidad adquirente del combustible ha de rectificar las deducciones practicadas.
La NFGT Bizkaia sufre amplias modificaciones en diversas materias, en especial en cuanto al procedimiento sancionador e infracciones y sanciones, así como respecto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y ganancias de patrimonio no justificadas, entre otras.
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