El trámite de audiencia sólo procede ante delegados sindicales que cumplen los requisitos establecidos en la LOLS
El trámite de audiencia, si se despide disciplinariamente a un afiliado a un sindicato, sólo procede ante el delegado sindical de la respectiva sección sindical, cuando éste cumpla los requisitos de la LOLS y disfrute de las prerrogativas que esta norma les otorga. La Sala IV unifica doctrina partiendo de una interpretación sistemática e histórica de las normas concurrentes.