En el período comprendido desde el 8-4-2020 y el 30-6-2020, no es de aplicación el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo (RD 625/1985 art.15) a los trabajadores contratados en relación con el empleo agrario, consecuencia de las medidas adoptadas para paliar la crisis provocada por el coronavirus (nº
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Memento Social 2020)
Se adoptan medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan al SEPE y al ISM resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE, a través del Tablón Edictal Único, aunque con anterioridad se haya cumplido el requisito de doble intento de notificación.
Extensión de la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada a las restantes prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social diferentes de la protección por desempleo.
El SEPE debe gestionar el Observatorio de las Ocupaciones en colaboración con las Comunidades Autónomas
Desarrollo del funcionamiento del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de notificaciones en materia de desempleo.