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Prórroga del subsidio de desempleo (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas para combatir los efectos de la extensión del Covid-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, pueden adoptar las siguientes medidas:1. Se puede prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.2. En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no se interrumpe el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.Esta medida es de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 18-3-2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.RDL 8/2020 art.27 y disp.trans.1ª, BOE 18-3-20NOTAEstas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y mantienen su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno (RDL 8/2020 disp.final.9ª y 10ª).

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