Extinción del contrato de un futbolista profesional

No es despido la extinción del contrato de un futbolista profesional, por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada por descenso de categoría, aunque posteriormente el club recuperase la categoría previa por causas ajenas a las partes. No existe, pues, derecho a indemnización.

Cesión definitiva de un futbolista a un club extranjero

En el caso de extinción del contrato por cesión definitiva de un futbolista desde un club español a otro extranjero, el abono del 15% correspondiente al futbolista por el traspaso es, a falta de pacto, responsabilidad del club cedente, pues el CCol de aplicación a los futbolistas, que establece la obligatoriedad de dicho pago por parte del club adquirente, no obliga al club extranjero.

Incapacidad permanente total de un deportista profesional

El nivel de exigencia y rendimiento que cabe requerir de un deportista profesional alcanza cotas si cabe extremas, siendo preciso que en el desempeño de su labor diaria se reclame un 100% de su capacidad para alcanzar así el 100% de los resultados también exigidos.

Relación laboral especial de deportistas profesionales

Es relación laboral especial de deportistas profesionales la del entrenador, el fisioterapeuta y varios jugadores de un club de voleibol aunque perciban su retribución tan sólo, durante los ocho meses en que se desarrolla la actividad deportiva, pues tratándose de contratación temporal, por la duración de la correspondiente temporada, es consustancial a las condiciones pactados que la retribución se satisfaga solo durante los meses en que se desarrolla la temporada.

Derechos de imagen de los deportistas profesionales

El orden social es incompetente para conocer de la reclamación de cantidades correspondientes a derechos de imagen cuando el futbolista no los explota en su propio nombre y derecho sino que los cede a una sociedad mercantil, pues en estos casos no tienen naturaleza salarial.