No puede negarse la exención prevista para los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas solo en base en que se están prestando servicios a terceros no asociados, al no ser la exclusividad de estos servicios uno de los requisitos previstos en la Directiva.
La subsanación de los errores formales ha de realizarse con unas garantías mínimas, lo cual exige que dichos errores sean objeto de enmienda por parte del expedidor de la factura, y no por la propia entidad que pretende el ejercicio del derecho.
Quedan exceptuadas, por segunda vez, las operaciones de transporte de mercancías y viajeros afectadas por los acontecimientos producidos en relación con la situación de Cataluña del cumplimiento de las normas sobre tiempos máximos de conducción y mínimos de descanso en determinados días del mes de noviembre en las provincias de Barcelona y Girona y algunos tramos de la red de carreteras de Gipuzkoa.