Se declara la responsabilidad de la entidad financiera derivada de la mala elección del director de su oficina y de la dejación de sus funciones de control sobre las solicitudes de préstamo procedentes de la misma, por considerar que contribuyeron al perjuicio reclamado de forma relevante.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se establece la desaparición de diversos índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios.
En aplicación de la regla “contra proferentem”, se declara la extinción del contrato concertado con la entidad bancaria al no estar conforme el demandante con la cláusula de intercambio de tipos/cuotas, sin derecho de esta última a cobrar abono por cancelación.
Se admite la validez de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a interés variable cuando exista una posibilidad de negociación efectiva de la misma. No se trata de un derecho del prestatario que se corresponda con una recíproca obligación del prestamista, sino de un mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas o impago.
Existe justa causa para defender la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios cuando exista una verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial contraídas, como el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo.
Se admite la validez de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a interés variable cuando exista una posibilidad de negociación efectiva de la misma. No se trata de un derecho del prestatario que se corresponda con una recíproca obligación del prestamista, sino de un mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas o impago.
Existe justa causa para defender la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios cuando exista una verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial contraídas, como el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo.
La reclamación del pago de un crédito años después de haberse contraído, pero dentro del plazo de prescripción, no supone retraso desleal en el ejercicio de los derechos.