Actividad formativa en contratos para la formación y el aprendizaje cuando no exista título de FP o certificado de profesionalidad

Cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, se amplía hasta el 31-12-2015 la previsión de que la actividad formativa inherente a estos contratos esté constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas o, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE.

Costes financiables de la formación de contratos con beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil y de la tutorización de empresa

Desde el 25-1-2015, se eleva la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa cuando el contrato sea celebrado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, se establece una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Modificaciones en el régimen de formación complementaria y concreción de las funciones de tutoría en la empresa

Desde el 25-1-2015, la formación complementaria asociada a las necesidades de las empresas o de los trabajadores debe formar parte del fichero de especialidades formativas y es objeto de financiación pública mediante bonificaciones con los mismos costes de formación establecidos para la formación acreditable. Asimismo, se establecen las funciones del tutor de empresa, inexistentes hasta ahora.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 incrementa las cuotas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.

Incentivación del contrato para la formación y el aprendizaje

La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa respecto de los incentivos futuros del contrato para la formación y el aprendizaje, si bien la sustitución de la expresión real decreto ley por ley supone, de hecho, una prórroga del plazo para llevar a cabo la modificación anunciada.