Dentro de las novedades en la modificación de la base imponible, en los supuestos de declaración de concurso de acreedores habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura a la administración concursal.
Se elimina la referencia a la inscripción en el libro registro de facturas de los documentos sustitutivos expedidos y se establece la obligatoriedad, en los casos que proceda, de hacer referencia al régimen especial del criterio de caja.
Se regulan las anotaciones que hacen referencia a las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja, las cuales no presentan particularidades en cuanto al plazo para practicar las mismas.
Se desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja recientemente introducido por la Ley de apoyo a los emprendedores, regulando, entre otros aspectos, el ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen.
Se elimina el plazo especial de presentación de la declaración- liquidación correspondiente al período de julio y se añade un supuesto especial de presentación de la declaración- liquidación del impuesto en los casos de concurso de acreedores.
Con efectos desde el 1-1-2013, se ha modificado el plazo para la expedición de facturas en las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales.
Con efectos desde el 1-1-2013, se modifican los requisitos de las facturas rectificativas, eliminándose la exigencia de que conste su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
Debido a la elevación de los tipos impositivos del IVA a partir del 1-9-2012, se establecen nuevos módulos a aplicar en 2012 para las actividades que tributen en régimen especial simplificado del Impuesto.
Desde el 1-9-2012, se aplicarán en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA nuevos porcentajes de compensación del 12% y del 10,5% en sustitución, respectivamente, de los ahora vigentes del 10% y del 8,5%.