Cláusula estatutaria sobre el inicio de las operaciones

En la cláusula estatutaria sobre el comienzo de las operaciones de la sociedad, no cabe la expresión «… salvo que en ella se disponga otra cosa», ya que debe ser el propio artículo estatutario el que determine una fecha de inicio diferente a la del otorgamiento de la escritura.

Apoderamiento voluntario: inscripción de la revocación

En virtud de los principios de tracto sucesivo y legitimación registral, no cabe inscribir en el RM la revocación de un poder inscrito cuando tal revocación es otorgada por un apoderado cuyo poder general (de obligada inscripción) no consta inscrito. Si quien efectúa la revocación actúa, no en base a un poder general, sino especial (y por tanto no inscribible), entonces en la escritura de revocación ha de hacerse constar el cargo y facultades de quien le ha conferido dicho poder especial, con el fin de que el registrador pueda verificar que tal poder especial ha sido válidamente otorgado.

Subsanación de la cifra de capital por rectificación de la valoración de los activos aportados

La rebaja de la cifra del capital por sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias requiere el cumplimiento de los requisitos de la reducción del capital.

Subsanación de la cifra de capital por rectificación de la valoración de los activos aportados

La rebaja de la cifra del capital por sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias requiere el cumplimiento de los requisitos de la reducción del capital.