Acreditación de la existencia de pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad
El miembro supérstite de una pareja de hecho sólo puede obtener la pensión de viudedad si acredita la convivencia y, además, se ha efectuado la inscripción en el registro de parejas de hecho o consta su constitución en escritura notarial, con dos años de antelación al fallecimiento.