Transmisión de rama de actividad
La transmisión de una rama de actividad queda sujeta a tributación por ITP y AJD y por IVA siempre que se continúe en el ejercicio de la actividad.
La transmisión de una rama de actividad queda sujeta a tributación por ITP y AJD y por IVA siempre que se continúe en el ejercicio de la actividad.
Puede haber enriquecimiento injusto por parte de una entidad ejecutante cuando, después de adjudicarse el bien por un porcentaje del valor de tasación y continuar la ejecución contra el deudor por el importe del crédito no satisfecho , obtenga una plusvalía conuna posterior venta por valor superior al de adjudicación.
No es objeto de inscripción en el RM la transmisión de las participaciones sociales que determinan la unipersonalidad de la sociedad.
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