La existencia de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades competentes de un Estado a los efectos del CDI, no impide que concurriendo también en el contribuyente las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, se produzca un caso de conflicto de residencia, y que aplicados los criterios de desempate establecidos en el CDI correspondiente, resulte prevalente su residencia fiscal en España por radicar en nuestro país su centro de intereses vitales.
La administración y tribunales nacionales no tienen competencia para cuestionar la validez de los certificados de residencia a efectos de los convenios para evitar la doble imposición emitidos por las autoridades competentes de otros países con los que España tiene un convenio suscrito.
Los órganos administrativos o judiciales nacionales no pueden enjuiciar ni prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. En caso de conflicto por doble residencia, debe acudirse a las reglas de desempate previstas en el propio Convenio, las cuales deben ser interpretadas de manera autónoma, con independencia de las normas internas que alberguen conceptos similares.
No se exigirá a los contribuyentes por IRNR la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta correspondientes, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la LIRNR.
La presente consulta analiza diversas cuestiones sobre la tributación en el IRPF de un trabajo realizado por cuenta ajena por un trabajador residente para una empresa en el extranjero, mediante teletrabajo.
La interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración que impide la reducción de las aportaciones a un plan de pensiones de otro Estado miembro vulnera el principio comunitario de no discriminación, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de los fondos de pensiones.
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