Conflicto de doble residencia fiscal (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

La existencia de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades competentes de un Estado a los efectos del CDI, no impide que concurriendo también en el contribuyente las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, se produzca un caso de conflicto de residencia, y que aplicados los criterios de desempate establecidos en el CDI correspondiente, resulte prevalente su residencia fiscal en España por radicar en nuestro país su centro de intereses vitales.

Validez de los certificados de residencia emitidos por las autoridades fiscales de otro país con Convenio (RF 37/23 12 de Septiembre de 2023 al 18 de Septiembre de 2023)

La administración y tribunales nacionales no tienen competencia para cuestionar la validez de los certificados de residencia a efectos de los convenios para evitar la doble imposición emitidos por las autoridades competentes de otros países con los que España tiene un convenio suscrito.

Validez de los certificados de residencia emitidos a efectos de un CDI (RF 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)

Los órganos administrativos o judiciales nacionales no pueden enjuiciar ni prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. En caso de conflicto por doble residencia, debe acudirse a las reglas de desempate previstas en el propio Convenio, las cuales deben ser interpretadas de manera autónoma, con independencia de las normas internas que alberguen conceptos similares.

Tributación de los rendimientos del trabajo dependiendo de la residencia fiscal (RF 13/23 28 de Marzo de 2023 al 03 de Abril de 2023)

No se exigirá a los contribuyentes por IRNR la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta correspondientes, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la LIRNR.

España ratifica el Convenio Multilateral para implementar medidas anti BEPS (RF 51/21 21 de Diciembre de 2021 al 27 de Diciembre de 2021)

Mediante la Ratificación del Convenio, España se compromete a aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, sin perjuicio de ciertas reservas y declaraciones que ha planteado.

Estancias forzadas en España por el Covid-19 (RF 23/21 08 de Junio de 2021 al 14 de Junio de 2021)

En caso de que una persona física hubiera quedado confinada en territorio español con ocasión del Covid-19 y pudiera ser considerada residente fiscal en España conforme a la normativa interna, los criterios recogidos en el art.4.2 del CDI aplicable harían poco probable que dicha persona fuera considerada residente en España en vez de en el otro Estado, pudiendo resolverse, en cualquier caso, el conflicto de doble residencia.

Acuerdo sobre el estatuto del personal civil y militar de las instituciones europeas

El 1-4-2019 entró en vigor el acuerdo firmado entre los Estados miembros de la UE en relación con el estatuto del personal civil y militar de las instituciones europeas

Rentas obtenidas por un expatriado en el extranjero

No se entienden obtenidas en España y, en consecuencia, no resultan sujetas a tributación en este país, las rentas derivadas, directa o indirectamente, de una actividad personal del consultante desarrollada de forma efectiva en Sudáfrica, siempre que se haya establecido, conforme a la legislación doméstica y el CDI de aplicación, que la residencia del obligado es este último país.

Araba: se modifica la NFGT

Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.