Régimen fiscal de uniones temporales que operan en el extranjero

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, no pueden deducir fiscalmente las rentas negativas que procedan del extranjero, con independencia de que opten o no por el régimen de exención.