Prórroga de junta celebrada ante notario
No puede entenderse prorrogada la junta general, celebrándose la sesión «en la puerta de la notaría», pues para ello debería haberse hecho constar en el acta notarial que la junta se suspende -en vez de darse por cerrada-, para continuar en una sesión posterior y en un lugar diferente y con nombramiento de secretario para la redacción del acta correspondiente.