En los casos de contratas y subcontratas, la información que debe facilitarse a la representación legal de los trabajadores no se limita a los extremos establecidos por la ley en estos casos, sino también a toda la información que de forma general establece la ley.
No se produce un trato desfavorable ni se opone a la normativa comunitaria, la previsión legal según la cual, en el supuesto de la resolución de una contrata que trae como consecuencia, por una parte, la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio vinculados a la misma y, por otra parte, da lugar a un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de los trabajadores fijos de la empresa, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.