Con efectos a partir del 30-6-2023, se aplican dos nuevas deducciones, limitadas temporalmente, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en ambos casos no afectos a actividades económicas.
Se refunden los incentivos fiscales al mecenazgo en el ámbito de las actividades de interés general, mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo en el IRPF.
En el ámbito del IS, se refunden las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La AEAT ha emitido una nota para analizar cuestiones relacionadas con la aplicación por el grupo fiscal de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de deducciones pendientes de aplicación, tanto si han sido generadas por el grupo como si lo han sido por cualquiera de sus integrantes antes de su incorporación al mismo.
Con efectos a partir del 1-1-2023, Gipuzkoa regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y el reciclado de los residuos plásticos.
La deducción generada por una entidad domiciliada en Canarias, para cuyo cálculo se incrementan los porcentajes de deducción previstos en la LIS, es susceptible del abono anticipado por su importe total.
No existe necesidad de regularizar las cuotas soportadas cuando se produce la destrucción del bien, siempre que esta conlleve su desaparición irreversible y quede suficientemente justificada o probada.
Con efectos desde el 1-1-2023, se regula en Navarra el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con el fin de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, para contribuir a la circularidad de este material.
En el IP solo son deducibles las deudas del IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del IP, pero no las nacidas con posterioridad. Las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del IP, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, pueden ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.