Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Subvenciones para la promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos (RS 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

1 
El 11-9-2024 entra en vigor el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, que posibilita promover el trabajo autónomo y apoyar el asociacionismo de ámbito estatal. Esta Orden, que sustituye a la OM ESS/739/2017, obedece, a la adaptación de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en concreto del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) (RD 1009/2023; RD 502/2024).Su objeto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que conceda el MTES, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.La orden determina las entidades beneficiarias de las subvenciones. En concreto:a) De las subvenciones para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo son las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y otras asociaciones, fundaciones y universidades.b) Para los gastos de funcionamiento son las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan determinados requisitos.Se especifican las actividades y los gastos de promoción del trabajo autónomo y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que son subvencionables.Y se fijan, por último, entre otras cuestiones, los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones tanto para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo como para las subvenciones de los gastos de funcionamiento así como la cuantía y procedimiento de concesión de las mencionadas subvenciones.OM TES/945/2024, BOE 10-9-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).