El acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones debe afectar por igual a todos los socios (principio de paridad de trato), lo que requiere que sea idéntica la posición jurídica de cada uno de ellos tras la reducción. Caso contrario, se requiere el consentimiento individual de los socios afectados.
Salvo acuerdo unánime de los socios, la restitución de aportaciones que deriva de un acuerdo de reducción de capital debe realizarse en dinero. Además, la sociedad no puede, unilateralmente, compensar el crédito a favor del socio resultante de la reducción del capital, con la deuda que dicho socio mantiene con la sociedad.
El acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones debe afectar por igual a todos los socios (principio de paridad de trato), lo que requiere que sea idéntica la posición jurídica de cada uno de ellos tras la reducción. Caso contrario, se requiere el consentimiento individual de los socios afectados.
Salvo acuerdo unánime de los socios, la restitución de aportaciones que deriva de un acuerdo de reducción de capital debe realizarse en dinero. Además, la sociedad no puede, unilateralmente, compensar el crédito a favor del socio resultante de la reducción del capital, con la deuda que dicho socio mantiene con la sociedad.