Protección por desempleo de los artistas

A efectos de la protección por desempleo de los artistas, cuando la trabajadora no presta servicios artísticos de forma intermitente o esporádica durante el año entero, sino exclusivamente en la primer parte del año natural de manera permanente, y posteriormente cursa alta en el RETA permaneciendo en este régimen hasta finales de año, se ha de realizar un cómputo prorrateado llevando a cabo las correcciones proporcionales para computar exclusivamente la parte del año trabajado en el régimen de artistas.