Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Objeto social y contabilización.
Una entidad es titular de una finca que consta de varias viviendas y no tiene hecha la división horizontal, de forma que la referencia catastral es única para toda la finca. La entidad puede aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la L 29/1994, y se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma para los contratos de arrendamiento de viviendas, y ha de computar cada una de las viviendas de la finca como una vivienda a efectos del requisito relativo al número de viviendas que ha de estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.