Con efectos a partir del 1-1-2018, se incorpora la obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico, a través de la presentación periódica de una declaración informativa.
Los sujetos pasivos que satisfagan rentas por aprovechamiento de bienes comunales deben presentar el modelo 180 e incluir en él las rentas procedentes de ellos. Además, se incorpora una modificación técnica en el modelo 280.
No procede aplicar la exención cuando el propietario de un inmueble lo alquila a través de una empresa de servicios que contrata en nombre y por cuenta propia con el inquilino. Tampoco procede cuando el propietario alquila el inmueble directamente al inquilino, prestándole distintos servicios a través de una empresa de servicios que le pasa al propietario el correspondiente cargo.