Transformación del fondo de comercio financiero directo en indirecto

La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero practicadas en el pasado. Además, se puede seguir aplicando dicha deducción siempre que se cumplan todos los requisitos previstos al efecto.

Consecuencias fiscales de la transformación del fondo de comercio financiero directo en indirecto

La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero.