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El TEAC, en la resolución de un recurso de alzada, estima parcialmente las pretensiones alegadas y anula la resolución del TEAR ordenando la retroacción de actuaciones.El TEAR, en cumplimiento del fallo, remite el expediente al Director del Departamento de Inspección de la AEAT , quién indica que no es el órgano competente para ejecutar -ni siquiera su superior jerárquico- sino la Dependencia Regional de Inspección dependiente de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia. Devuelta la resolución al TEAR, remite el fallo al órgano competente.Agotadas las vías administrativa y judicial pertinentes, se plantea recurso de casación ante el TS. La cuestión de interés casacional consiste en discernir si es jurídicamente reprochable, conforme al principio de buena administración, que cuando se ordene la retroacción de actuaciones la Administración alague anormalmente los plazos de remisión interna del expediente al órgano competente para ejecutar, en perjuicio de los derechos y garantías del contribuyente.El TS, tomando como referencia el TS 5-12-17, EDJ 262719, establece que el derecho a la buena administración impone una serie de deberes, entre los que se encuentra el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en particular, a una resolución en plazo razonable.No obstante, en el caso de autos, al no haber existido una dilación irrazonable o desproporcionada -la Administración no se demoró en la subsanción del error- no se entiende vulnerado este derecho. Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación.TS 18-12-19, EDJ 761004
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