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Una sociedad limitada profesional tiene un solo socio profesional, que es el administrador único y propietario del 55% de las participaciones sociales, y cuatro socios no profesionales propietarios del 45% restante.El cargo de administrador es no remunerado y el socio profesional realiza prestaciones accesorias a favor de la sociedad, en exclusiva y a tiempo completo, con el contenido propio de su actividad profesional, retribuidas mediante una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la junta general, de acuerdo con los estatutos sociales.Desean saber cuál debe ser el método de valoración de las prestaciones realizadas por el socio profesional.En este sentido, al tratarse de operaciones vinculadas, por tener el socio profesional una participación superior al 25% en la sociedad limitada profesional, debe valorarse a valor de mercado.En relación al método aplicable, la normativa establece cuáles deben emplearse con carácter general, si bien para el caso de prestaciones de servicios por un socio profesional persona física a una entidad vinculada, la valoración de mercado puede ser el valor convenido por las partes, en la medida en la que se cumplan unos requisitos.Así, en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse aplicando cualquiera de los métodos recogidos con carácter general, es decir, el método del precio libre comparable, el método del coste incrementado, el método del precio de reventa, el método de la distribución del resultado o el método del margen neto operacional. Si no resultara posible su aplicación, subsidiariamente se pueden utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.DGT CV 23-8-21V2405-21
Actualidad jurídica
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