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El trabajador presta servicios como coordinador de campañas con contrato indefinido en una empresa dedicada a los servicios de contact center. Recibe carta de despido en la que se desprende la finalización de la relación laboral en base a la reducción de los objetivos de campaña a la que se encontraba afecto. Dicha reducción había sido comunicada por la empresa cliente, lo que suponía la proporcional reducción de coordinadores. Se recoge también en la comunicación extintiva, el convenio colectivo de contac center art.17, que faculta a la empleadora para reducir el número de personas contratadas para la ejecución de la obra o servicio. La empresa pone a su disposición una indemnización equivalente a 12 días por año de antigüedad. En el finiquito firmado días después se plasma el mutuo acuerdo de dar por finalizada la relación laboral en base a la carta de despido comunicada, ofreciendo la empresa una indemnización superior a la indicada en la comunicación extintiva, pero lejos de la que le correspondería como trabajador indefinido de haber acudido al despido por causas objetivas.El TSJ, aplicando la jurisprudencia reiterada el TS, considera que la firma del trabajador del recibo de finiquito carece de eficacia liberatoria, puesto que la empresa invoca como causa de extinción una propia de una relación temporal, cuando, en realidad, el trabajador se encontraba vinculado a la empresa con un contrato indefinido.TSJ Asturias 22-2-22, EDJ 523095Rec 2849/2021
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