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Valor catastral a efectos del IAE de un inmueble en rehabilitación

La actividad de alquiler de bienes inmuebles se encuentra clasificada en la agrupación 86 de la sección 1ª de las Tarifas del IAE, recogiendo en el grupo 861 los de naturaleza urbana y en el grupo 862 los de naturaleza rústica.
El elemento tributario cuantificador de las cuotas contenidas en los epígrafes que integran estos grupos es el valor catastral asignado a los inmuebles objeto de la actividad de referencia a efectos del IBI.
A efectos del cálculo de la cuota correspondiente debe tenerse en cuenta que:
1. La cuota del IAE se calcula en función de los elementos tributarios existentes en el momento del devengo del impuesto. Por tanto, los valores catastrales a tener en cuenta a la hora de cuantificar la cuota de cada uno de los epígrafes correspondientes al grupo 861 son los correspondientes a los inmuebles que en la fecha del devengo del IAE estén en régimen de alquiler.
2. Las alteraciones de los elementos tributarios durante el período impositivo, que tengan trascendencia a efectos del Impuesto, no podrán tenerse en cuenta hasta el siguiente devengo, siempre que se mantengan en la fecha de este. Cuando se produzcan oscilaciones en más o en menos superiores al 20% de los valores catastrales de los inmuebles objeto de la actividad, las mismas tendrán la consideración de variaciones surtiendo efectos en el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca tal variación (LHL art.90.2; RDLeg 1175/1990 regla 14ª).
3. No hay disposición alguna en la regulación del IAE que establezca posibles reducciones en los valores catastrales, si dichos valores catastrales no han sido modificados por las normas reguladoras del IBI.
El hecho de que se efectúen obras de rehabilitación en un bien inmueble urbano destinado a la actividad de arrendamiento, no supone por sí misma que en el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente pueda efectuarse una reducción en el valor catastral del bien inmueble en cuestión en función de la superficie sometida a obras de rehabilitación, dado que ni en la LHL, ni en las Tarifas ni en la Instrucción del IAE existe disposición alguna que prevea tal supuesto.
Por ello, si en un bien inmueble destinado al arrendamiento se realizan obras de construcción o rehabilitación que imposibilitan su utilización para la actividad, a efectos del cálculo de la cuota del correspondiente epígrafe debe distinguirse las siguientes situaciones:
a. El sujeto pasivo alquila solo una parte del inmueble: se debe tener en cuenta el importe íntegro del valor catastral del IBI, sin que pueda efectuarse reducción alguna sobre el mismo.
b. El sujeto pasivo no ejerce la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles en un bien inmueble concreto, debido a la realización de obras de rehabilitación, quedando desafectado dicho bien inmueble de la citada actividad de arrendamiento: se debe presentar una declaración de baja de la actividad o una declaración de variación de elementos tributarios, si dicha alteración es superior en más o en menos al 20%, según el caso.

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