Con el fin de dotar de mayor claridad y racionalidad a determinados aspectos del ámbito societario, la presente Directiva «codifica» (refunde) las siguientes Directivas y las sucesivas modificaciones efectuadas en las mismas:
1. Dir 82/891/CEE (modificada por Dir 2007/63/CE, 2009/109/CE, 2014/59/UE), referente a la escisión de sociedades anónimas.
2. Dir 89/666/CEE (modificada por Dir 2012/17/UE), relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado Miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado.
3. Dir 2005/56/CE (modificada por Dir 2009/109/CE, 2012/17/UE, 2014/59/UE), relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
4. Dir 2009/101/CE (modificada por Dir 2012/17/UE, 2013/24/UE), tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.
5. Dir 2011/35/UE (modificada por Dir 2013/24/UE, 2014/59/UE), relativa a las fusiones de las sociedades anónimas.
6. Dir 2012/30/UE (modificada por Dir 2013/24/UE, 2014/59/UE), tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.
Esta Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación, y por tanto el 20-7-17.
NOTA
Como consecuencia de esa refundición de directivas, en la presente Directiva se regulan medidas en relación con:
a. la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías que, para proteger los intereses de socios y terceros, se exigen en los Estados miembros en lo relativo a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital,
b. la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías que, para proteger los intereses de socios y terceros, se exigen en los Estados miembros en lo relativo a la publicidad, a la validez de las obligaciones contraídas por las sociedades por acciones (anónima y comanditaria por acciones) y las sociedades de responsabilidad limitada, y a la nulidad de dichas sociedades,
c. los requisitos de publicidad en relación con las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sujetas a la normativa de otro Estado,
d. las fusiones de sociedades anónimas,
e. las fusiones transfronterizas de sociedades de capital, f. la escisión de sociedades anónimas.
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