A raíz de una consulta sobre el tratamiento fiscal de las propinas abonadas de forma unilateral por los jugadores a los crupier de los casinos en la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, la DGT establece cuál es su tributación en los principales impuestos:
a) Impuesto sobre Sociedades. La normativa sobre el reglamento de casinos de juego establece la regulación de las propinas (O 9-1-1979 art.28), previendo la norma de adaptación del PGC para los casinos de juego (O 23-6-1978) una cuenta para la contabilización de los ingresos procedentes de dichas propinas.
Por tanto, si las propinas recibidas tienen la consideración de ingreso contable, su importe debe integrarse en la base imponible del IS. Asimismo, el gasto contable derivado de la remuneración a los empleados con cargo al tronco de propinas es deducible. Sin embargo, si la remuneración de los empleados con cargo al tronco de propinas no se deriva del contrato celebrado entre el trabajador y la entidad que explota el casino, no sería deducible por considerarse una liberalidad.
b) Impuesto sobre el Valor Añadido. No forman parte de la base imponible de la sociedad que tiene por actividad la explotación de un casino. Este criterio reitera el ya establecido previamente (DGT 11-12-03), y es congruente con la jurisprudencia del TJUE (TJUE 3-3-94, asunto C-16/93; 29-3-01, asunto C-404/99).
c) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las propinas constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retenciones a cuenta, ya que no pueden incluirse dentro de los supuestos de mediación.
NOTA
En relación con la tributación en la Tasa Fiscal y el Impuesto sobre Actividades de Juego, ver el nº 12936 Memento Fiscal 2017.
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