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La Administración deniega la aplicación de varias deducciones y exenciones en la autoliquidación por el IRPF, modalidad conjunta, presentada por un matrimonio. Se regulariza, entre otros aspectos, la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero (LIRPF art.7.p).En este sentido, considera la AEAT que el trabajo realizado no puede considerarse constitutivo de un valor añadido o que resulte provechoso para los objetivos económicos o comerciales de la entidad no residente. Posteriormente, parece que reconoce la generación de un beneficio en ambas entidades -tanto residente como no residente-, pero deniega el cumplimiento de los requisitos por no ser el beneficio exclusivo para la no residente.No conformes los interesados, interponen reclamación ante el TEAR y posteriormente ante el TEAC. Recuerda este, en primer lugar, que cuando se pretenda un beneficio fiscal, la carga de la prueba de que concurren los requisitos legales corresponde al sujeto pasivo (LGT art.105).Seguidamente, trae el TEAC a colación una sentencia del TS, según la cual, el Alto Tribunal considera que no existe inconveniente en que haya una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que aquellos se prestan (TS 28-3-19, EDJ 544204).Teniendo en cuenta lo anterior, y añadiéndole el hecho de que se ha probado la existencia de una facturación de los servicios intragrupo a la entidad no residente, además de que la entidad empleadora aplicó la exención en las retenciones practicadas en el ejercicio controvertido sobre el trabajador, considera el TEAC que el requisito denegado por la Administración se cumple, por lo que a los efectos de interés sobre esta cuestión, estima la pretensión de los reclamantes.TEAC 22-9-21EDD 2021/35697
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