Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Titularidad por un no residente de participaciones en una entidad domiciliada en España

Una persona no residente titular de la totalidad del capital social de una entidad mercantil domiciliada en Mallorca, plantea la posibilidad de aplicar la exención prevista para la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades (LIP art.4.ocho.dos) y si, a estos efectos, para calcular la principal fuente de renta se han de tener en cuenta los ingresos del sujeto pasivo a nivel mundial o español.
La DGT se ha pronunciado con anterioridad señalando que la obligación real de contribuir no constituye, en cuanto tal, un obstáculo para el acceso a la exención citada anteriormente, si bien debe tenerse en cuenta que en el caso planteado en dicha consulta los sujetos pasivos por obligación real formaban grupo de parentesco, a los efectos de la exención, con una familiar residente en España y que ejercía las funciones directivas, percibiendo el nivel de remuneraciones que la ley exige (DGT CV 22-11-06).
En el supuesto que ahora se plantea, no existe grupo de parentesco alguno y las funciones directivas y percepción de remuneraciones corresponden a un no residente.
Aunque en los supuestos de obligación real de contribuir la tributación en el impuesto patrimonial se circunscribe de forma exclusiva a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (LIP art. 5.Uno.b), un tratamiento homogéneo con los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir exige que, además de cumplirse los restantes requisitos que exige la LIP, el no residente acredite de manera fehaciente ante la Administración tributaria que las remuneraciones que perciba por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente (50%) respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).