Una persona no residente titular de la totalidad del capital social de una entidad mercantil domiciliada en Mallorca, plantea la posibilidad de aplicar la exención prevista para la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades (LIP art.4.ocho.dos) y si, a estos efectos, para calcular la principal fuente de renta se han de tener en cuenta los ingresos del sujeto pasivo a nivel mundial o español.
La DGT se ha pronunciado con anterioridad señalando que la obligación real de contribuir no constituye, en cuanto tal, un obstáculo para el acceso a la exención citada anteriormente, si bien debe tenerse en cuenta que en el caso planteado en dicha consulta los sujetos pasivos por obligación real formaban grupo de parentesco, a los efectos de la exención, con una familiar residente en España y que ejercía las funciones directivas, percibiendo el nivel de remuneraciones que la ley exige (DGT CV 22-11-06).
En el supuesto que ahora se plantea, no existe grupo de parentesco alguno y las funciones directivas y percepción de remuneraciones corresponden a un no residente.
Aunque en los supuestos de obligación real de contribuir la tributación en el impuesto patrimonial se circunscribe de forma exclusiva a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (LIP art. 5.Uno.b), un tratamiento homogéneo con los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir exige que, además de cumplirse los restantes requisitos que exige la LIP, el no residente acredite de manera fehaciente ante la Administración tributaria que las remuneraciones que perciba por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente (50%) respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios