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Tipo de gravamen del IGIC en las operaciones relacionadas con las viviendas

Con efectos desde el 5-12-2018, se modifica la regulación del tipo de gravamen del IGIC aplicable a las operaciones relacionadas con las viviendas, que queda como se expone a continuación:
a) Se mantiene sin cambios la regulación para las operaciones relativas a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción publica, que siguen tributando al tipo del 0% (L Canarias 4/2012 art.58.uno).
b) Las siguientes operaciones, que tributaban al 3%, pasan a tributar al tipo del 0% (L Canarias 4/2012 art.58.dos):
– las relativas a las viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen general;
– las entregas de viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (LIS art.48 y 49), siempre que a las rentas obtenidas por el arrendamiento les sea aplicable la bonificación que prevé dicho régimen.
c) Otras viviendas: para el supuesto de operaciones relacionadas con viviendas no incluidas en la L Canarias 4/2012 art.58.uno y dos. los tipos aplicables son los siguientes (L Canarias 4/2012 art.58.tres y cinco ):
1. Como regla general han de tributar al tipo impositivo general.
2. Para las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor siempre y cuando vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, se establecen unos tipos reducidos:

Regla general: tributan al 5%.
Excepciones: tributan al 3% cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
– a la fecha del devengo del impuesto el adquirente tiene 35 años o menos;
– el o los adquirentes forman parte de una familia numerosa;
– el adquirente tiene la consideración legal de persona con discapacidad y su grado de minusvalía es igual o superior al 65%;
– la adquirente es una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme;
– el contribuyente y sus descendientes tienen la consideración de miembro de una familia monoparental (DLeg Canarias 1/2009 art.11 ter.1, 2 y 4);
– el límite de renta de la unidad familiar es como máximo de 24.000 euros anuales, incrementado en 10.000 euros si la tributación es conjunta.
Si la adquisición la realizan dos cónyuges o dos personas inscritas como pareja en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, es suficiente que uno de los dos adquirentes tenga 35 años o menos, tenga la consideración de persona con discapacidad o sea una mujer víctima de violencia de género.

La aplicación de lo tipos previstos en la letra b) y c) está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el inmueble se destine a vivienda habitual tal y como está definida en la legislación del IRPF.
2. Que el adquiriente entregue al empresario o profesional transmitente una declaración en la que identifique los bienes a que se refiere y manifieste la concurrencia de los requisitos del carácter de vivienda habitual. Si la entrega del bien se formaliza en escritura pública, la declaración debe obligatoriamente incorporarse a esta última.
3. Que la base imponible de las entregas de viviendas, declarada o detectada por la Administración Tributaria en el curso del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos, no supere el importe de 150.000 euros. Este importe se eleva a 225.000 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general y a 300.000, si se trata de una categoría especial.
4. Que los adquirentes, antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la nueva vivienda habitual, procedan a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.

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