En suelo urbano y urbanizable se pueden ubicar los proyectos industriales estratégicos previstos en L Baleares 4/2017 que son aquellos que se configuran como propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear, su consolidación o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.
La ubicación en suelo urbano o urbanizable exige que la actividad del proyecto se incluya en los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto; en ningún caso se considera adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos.
Excepcionalmente y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se pueden ubicar en suelo rústico común.
Los promotores pueden ser la Administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.
Para que una propuesta de inversión se configure como un proyecto industrial estratégico hay que tener en cuenta:
– la viabilidad económica y financiera del proyecto;
– la previsión de la mejora o expansión del tejido industrial así como la diversificación del modelo económico y productivo;
– la generación de empleo de calidad y la mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores;
– el modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias;
– la reconversión energética;
– el nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial;
– la mejora de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para la actividad industrial;
– la promoción de la agrupación y la colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional;
– el establecimiento de cooperativas y empresas en cuyos órganos de dirección participen los trabajadores;
– que se trate de proyectos de las administraciones públicas o con participación pública;
– la creación o ampliación de empresas de base tecnológica;
– la mayor sostenibilidad medioambiental; y
– cualquier otro requisitos que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.
Los efectos de la declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico son los siguientes:
– la aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones;
– la no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas;
– el deber de que el ayuntamiento incorpore a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o modificación, la regularización urbanística del proyecto ejecutado, siempre que éste se adecue sustancialmente al proyecto presentado, sin perjuicio de su efectividad inmediata;
– en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se precisa declaración de interés general;
– la declaración de utilidad pública cuando el promotor sea una administración pública, entidad pública o colaboración pública y privada, con mayoría de capital público;
– los plazos ordinarios de los trámites administrativos se deben reducir a la mitad cuando afecten al proyecto, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal;
– prioridad en la tramitación administrativa;
– la concesión directa de subvenciones incluidas las medidas laborales de recolocación y recalificación de trabajadores, así como el fomento y la constitución de nuevas formas societarias derivadas del proyecto; y
– el establecimiento de líneas o programas de formación y/o recalificación específicas para los trabajadores de las empresas afectadas.
El titular de la consejería competente en materia de industria debe informar periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo de la Industria de las Islas Baleares sobre el estado de tramitación y, en su caso, de la ejecución de los proyectos industriales estratégicos.
Cabe la revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico en los siguientes supuestos:
– la modificación sustancial no autorizada del proyecto ejecutado respecto al proyecto presentado con la solicitud así como el cambio no autorizado del promotor;
– incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas para su desarrollo;
– inactividad manifiesta durante más de 1 año en cuanto a la realización de las tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto;
– incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvencione; y
– cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de proyecto industrial estratégico.
La revocación implica la obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a la declaración y la devolución de las subvenciones recibidas, con los intereses legales desde su concesión, si la revocación se produce antes de 3 años del pago de la subvención, además del pago de las indemnizaciones o compensaciones que puedan reclamarse.
NOTA
Los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas que cuente a 3-4-2019 con declaración de interés general y con la aprobación de su evaluación de impacto ambiental tienen la consideración de instalaciones de utilidad pública. Sin embargo la declaración de utilidad pública no exime a los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas de cumplir las condiciones impuestas en la declaración de interés general ni de tener que observar los condicionantes establecidos por los consejos insulares durante su tramitación.
Una vez finalizada la vida útil de la planta de energías renovables, y con un máximo de 30 años, el titular de la misma debe desmantelar a su cargo las instalaciones y edificaciones y restituir el paisaje de la zona afectada.
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